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Foto del escritorABA Kazam

*e-8 Declaraciones públicas

Este código ético establece las expectativas de la BACB para los analistas de conducta en sus declaraciones públicas. Las declaraciones públicas incluyen, pero no se limitan a publicidad pagada o no pagada, folletos, material impreso, listados de directorios, currículum vitae, entrevistas o comentarios para su uso en medios de comunicación, declaraciones en procedimientos judiciales, conferencias y presentaciones públicas, redes sociales y material publicado.


Sinopsis de cada punto


8.01 Evitar declaraciones falsas o engañosas

  • Los analistas de conducta no realizarán declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, equívocas, exageradas o fraudulentas.

  • Los analistas de conducta reivindican como credenciales para su trabajo en el análisis de conducta, únicamente titulaciones de contenido principal o exclusivamente conductual.

8.02 Propiedad intelectual

  • Los analistas de conducta obtienen permiso para utilizar materiales de marca registrada o protegidos por derechos de autor según lo exija la ley.

  • Los analistas de conducta darán el crédito apropiado a los autores cuando impartan conferencias, talleres u otras presentaciones.

8.03 Declaraciones de terceros

  • Los analistas de conducta que contraten a otros para crear o publicar declaraciones públicas que promuevan su práctica profesional, productos o actividades, conservarán los derechos de autor.

  • Los analistas de conducta realizarán esfuerzos razonables para evitar que otras personas a las que no supervisen hagan declaraciones engañosas sobre las prácticas o actividades de los analistas de conducta.

  • Los analistas de conducta corregirán las declaraciones engañosas sobre su trabajo realizadas por otros.

  • Todo anuncio pagado relativo a las actividades de los analistas de conducta deberá identificarse como tal.

8.04 Presentaciones en medios de comunicación y servicios basados en medios de comunicación

  • Los analistas de conducta que utilicen medios electrónicos obtendrán y mantendrán el conocimiento sobre la seguridad y las limitaciones de los medios electrónicos para adherirse a este Código.

  • Los analistas de conducta que hagan declaraciones públicas o presentaciones utilizando medios electrónicos no revelarán información personal identificable relativa a sus clientes, supervisados, estudiantes participantes en investigaciones u otros destinatarios de sus servicios que hayan obtenido en el curso de su trabajo, a menos que se haya obtenido su consentimiento por escrito.

  • Los analistas de conducta que realicen presentaciones utilizando medios electrónicos disimularán la información confidencial relativa a los participantes, siempre que sea posible, de modo que no puedan ser identificados individualmente por otros.

  • Cuando los analistas de conducta ofrezcan declaraciones, consejos o comentarios públicos mediante conferencias, demostraciones, programas de radio o televisión, medios electrónicos, artículos, material enviado por correo u otros medios de comunicación, toman precauciones razonables para garantizar que las declaraciones se basan en la literatura y la práctica del análisis de conducta adecuadas con el presente Código, y el consejo o comentario no cree un acuerdo de servicio con el destinatario.

8.05 Testimonios y publicidad

  • Los analistas de conducta no solicitarán ni utilizarán testimonios sobre servicios de análisis de conducta de clientes actuales para publicarlos en sus páginas web o en cualquier otro material electrónico o impreso.

  • Los testimonios de antiguos clientes deben indicar si han sido solicitados o no, incluir una declaración precisa de la relación entre el analista de conducta y el cliente, y cumplir con todas las leyes aplicables sobre las afirmaciones realizadas en el testimonio.

  • Los analistas de conducta pueden hacer publicidad describiendo las clases y tipos de servicios basados en pruebas que prestan, las cualificaciones de su personal y los datos objetivos de resultados que hayan acumulado o publicado, de conformidad con la legislación aplicable.

8.06 Solicitación en persona

  • Los analistas de conducta no se dedicarán, directamente ni a través de agentes, a la captación personal no invitada de a usuarios reales o potenciales de los servicios que, por sus circunstancias particulares, sean vulnerables a influencias indebidas.

  • Los servicios de gestión del comportamiento organizativo o del rendimiento, pueden comercializarse a empresas, independientemente de su situación financiera prevista.

Conclusión

Este código ético es importante para garantizar que las declaraciones públicas de los analistas de conducta sean precisas, éticas y beneficiosas para la profesión. Los analistas de conducta deben cumplir con estos estándares para proteger a los consumidores y la integridad de la profesión.

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