El código ético de la BACB establece las expectativas de la profesión hacia los analistas de conducta en sus roles como proveedores de servicios de análisis de conducta. En este contexto, los analistas de conducta deben diseñar programas basados en los principios del análisis de conducta, implicando al cliente o a su sustituto en la planificación de dichos programas, obteniendo el consentimiento del cliente, y respetando el derecho del cliente a poner fin a los servicios en cualquier momento.
Sinopsis de cada punto
4.01 Descripción de las condiciones para el éxito del programa
Los analistas de conducta deben describir al cliente o a su apoderado las condiciones ambientales necesarias para que el programa sea eficaz.
4.02 Condiciones ambientales que impiden la aplicación
Si las condiciones ambientales impiden la aplicación de un programa analítico de conducta, el analista de conducta recomienda que se busque otra ayuda profesional.
4.03 Condiciones ambientales que dificultan la aplicación
Si las condiciones ambientales dificultan la aplicación del programa de análisis de conducta, el analista de conducta intenta eliminar las restricciones ambientales o identifica por escrito los obstáculos para hacerlo.
4.04 Aprobación de intervenciones
El analista de conducta debe obtener la aprobación por escrito del cliente o del apoderado de los procedimientos de intervención conductual antes de ponerlos en práctica.
4.05 Refuerzo/Castigo
El analista de conducta recomienda el refuerzo en lugar del castigo siempre que sea posible. Si procedimientos de castigo son necesarios, el analista de conducta siempre incluye procedimientos de refuerzo para conductas alternativas en el programa.
4.06 Evitar reforzadores perjudiciales
El analista de conducta minimiza el uso de elementos como potenciales reforzadores que puedan ser dañinos para la salud a largo plazo del cliente o participante.
4.07 Continua recolección de datos
El analista de conducta reúne datos, o pide al cliente, al cliente-apoderado o a otras personas designadas que reúnan datos necesarios para evaluar el progreso dentro del programa.
4.08 Modificaciones del programa
El analista de conducta modifica el programa basándose en los datos.
4.09 Consentimiento para las modificaciones del programa
El analista de conducta explica las modificaciones del programa y las razones de las mismas al cliente o al apoderado del cliente y obtiene el consentimiento para aplicar las modificaciones.
4.10 Procedimientos menos restrictivos
El analista de conducta revisa y valora el carácter restrictivo de las intervenciones alternativas y siempre recomienda los procedimientos menos restrictivos que puedan ser eficaces para tratar un problema de conducta.
4.11 Criterios de finalización
El analista de conducta establece criterios comprensibles y objetivos (es decir, medibles) para la finalización del programa y los describe al cliente o al apoderado del cliente.
4.12 Terminación de la relación con el cliente
El analista de conducta pone fin a la relación con el cliente cuando se alcanzan los criterios establecidos.
Conclusión
Los analistas de conducta tienen la responsabilidad ética de diseñar y llevar a cabo programas de cambio de conducta que sean eficaces, seguros y respetuosos de los derechos de los clientes. Al seguir este código, los analistas de conducta ayudan a garantizar que los clientes reciban los servicios de análisis de conducta de la más alta calidad.
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